Durante la jornada de hoy, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones el artículo 45 que permite la reelección inmediata del Presidente o Presidenta de la República.
Al respecto, el artículo aprobado establece que “la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”.
Asimismo, también pasó al borrador el artículo 40, el que baja cinco años la edad mínima para ser electo presidente o presidenta.
En contexto, el artículo 40 menciona que “para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.
Finalmente, el artículo detalla que la persona “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”.
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